domingo, 3 de noviembre de 2013

justicia trancisional


En  la  sentencia  C-052/12  Magistrado  ponente    Dr.:  Nilson  pinilla  pinilla    donde   se    busca  declarar  la   inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcialmente) de la Ley 1448 de 2011,  donde  el   ciudadano  Jesús   Espitia  Marín  En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241 de la Constitución Política.  Se  hace  una  breve  definición  de  justicia  transicional   “Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes”.   (CORTE  CONSTITUCIONAL. Sentencia C-052/12, 2012. ) Además  de  la  definición  de  victima  la  cual   es  extensa  pero  decidimos    hacer  un  breve  resumen   se le  reconoce  como  víctima  a  toda  persona la  cual  hubiere  sufrido  un  daño    moral  físico  o  psicológico;  Aunque  el  concepto  de  víctima  es  un  poco  extenso  en  síntesis  la  victima  puede  reconocerse  en  un   primer  y  segundo  grado ( CORTE  CONSTITUCIONAL. Sentencia C-052/12, 2012.).

EN  la  sentencia  C-771/11   Magistrado  ponente    Dr.: Nilson  pinilla  pinilla los  ciudadanos  Gustavo Gallón Giraldo, Juan Camilo Rivera Rugeles, María del Pilar Gutiérrez Perilla, Carlos Germán Navas Talero, Iván Cepeda Castro, Soraya Gutiérrez Argüello e Ingrid Vergara Chávez presentaron ante este tribunal demanda de inconstitucionalidad contra sendos fragmentos de los artículos 1°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010, “Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”;  En  dicha  sentencia  la  parte   actora  no  está  de acuerdo  con  lo  estipulado  en la  LEY  1424  de  2010 ya  que  atenta  contra   los  principios  constitucionales   de nuestra  carta  magna .  en    esta  sentencia  donde  interviene  el  ministerio  del  interior  y  de  justicia,  el  centro  internacional  para  la  justicia  transicional  el  cual  por  medio  de  su  representante  en   COLOMBIA   manifiesta  que  se  debe  declarar  exequible  la  norma  demandada  por  razones  del  artículo  22  de  la  CONSTITUCION  COLOMBIANA  Donde  dice: “ la  paz  es  un  derecho  y  un  deber  de  obligatorio  cumplimiento”;  Comisión  nacional  de  reparación  y  reconciliación  en  dicha  intervención la  cual  se  hace  un  poco  extensa  decidimos    rescatar  el  siguiente  aparte  “  El interviniente menciona, en su orden, los siguientes hechos: i) la posibilidad establecida en el artículo 13 de la Ley 782 de 2002 y reglamentada por el Decreto 128 de 2003, de que los desmovilizados fueran beneficiarios de indulto o de otros beneficios jurídicos, siempre que los hechos por los cuales estuvieren siendo procesados o hubieren sido condenados pudieran catalogarse como delitos políticos; ii) la regla contenida en el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 que asimilaba al tipo penal de la sedición la situación de los miembros de las guerrillas y grupos de autodefensa, y la posterior decisión de esta Corte  de declarar inexequible ese artículo por vicios de forma; iii) la decisión de la Sala de Casación Penal de 11 de julio de 2007 en la cual se señaló que la participación en la conformación de grupos paramilitares no es asimilable al delito de sedición; iv) la aprobación de la Ley 1312 de 2009 por la cual se hizo factible aplicar el principio de oportunidad a estas misma personas y su declaratoria de inexequibilidad mediante sentencia C-936 de 2010, de la cual se transcribieron algunas consideraciones; v) la aprobación de la Ley 1424 de 2010, con la cual se pretendió ofrecer una alternativa jurídica a los miembros de los grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen.”               (CORTE  CONSTITUCIONAL.   Sentencia   C-771  de  2011) ciudadanos Julián Álvarez Ruiz y Angélica del Pilar Suárez Mendoza  los  cuales  solicitaron  a  la  CORTE  CONSTITUCIONAL    tener  en  cuenta  los  fines  del  estado  consagrados  en el  artículo  2  de la  carta  política  y   la  violación  hecha  por  estos  grupos  a  los  derechos  fundamentales  consagrados  en la  misma; Procurador  general  de la  nación.  Del  cual  rescatamos  la exigencia  que  este  le  hace  a la  corte   “el Procurador General propone a la Corte inhibirse de decidir sobre los cargos planteados en la demanda, al considerar que no cumplen los mínimos requisitos necesarios para ello”.  En  síntesis   la  CORTE  CONTITUCIONAL   como  guarda  de  la  carta  política  del  91  decide  declara  exequible  la  norma  demandada  basando  su  ratio  decidendi    en  nuestro  juicio  en   el  siguiente  argumento  “Habiéndose estudiado en esta providencia la naturaleza de la justicia transicional, así como la viabilidad de que, dentro del marco constitucional, el legislador implemente excepcionalmente medidas de este tipo, y a partir del contenido que dentro de ese contexto tienen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, la Corte encuentra que son exequibles, por los cargos analizados las disposiciones acusadas de la Ley 1424 de 2010, con un condicionamiento en relación con un aparte de lo acusado de su artículo 4°”. Además  de los  principios  CONSTITUCIONALES  Como  los  del  artículo  33  “donde  nadie  puede  declarar  contra  si  mismo…”.  Además  del  artículo  2  citado  anteriormente

4 comentarios:

  1. (Y) bien david!!!!! buen tema!!!! ya tenemos abogado en el grupo

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  2. HI DAVID, MY FAVORITE HOBBIES IN MY FREE TIME ARE SLEEP, GO TO CINEMA AND PLAY LIKE YOU.

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  3. Hello David: I like to play basketball in my free time. See ya

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  4. hello David is very interesting what you do but unlike you my hobby is watching horror movies and if I like to play basketball

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